Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA): Guía Completa 2026

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) es un registro público oficial gestionado por las Comunidades Autónomas en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en España. Su objetivo fundamental es censar, homologar y controlar el parque de tractores, equipos automotrices, remolques y aperos agrícolas para garantizar unos estándares mínimos de seguridad vial, laboral y protección medioambiental de acuerdo con el Real Decreto 448/2020.

Estar inscrito en el ROMA es un requisito legal e imprescindible para la tramitación de la Ficha Técnica ITV, la obtención de la matrícula agrícola, la adquisición de gasóleo bonificado o la solicitud de subvenciones del Plan Renove y las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

¿Qué es el ROMA y para qué sirve?

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) es el censo administrativo que recopila las características técnicas, la identificación estructural, los equipamientos de seguridad y la titularidad legal de todos los vehículos y equipos agrícolas utilizados en territorio español.

Servicios e implicaciones principales del ROMA:

  • Acreditación de titularidad: Garantiza jurídicamente quién es el propietario legal del tractor o maquinaria.
  • Control de seguridad e inspecciones: Garantiza que los equipos cuentan con estructuras de protección homologadas (ROPS/FOPS) contra el vuelco y caídas.
  • Acceso a ventajas fiscales e incentivos: Permite tramitar la cartilla de combustible agrícola bonificado y solicitar ayudas públicas como el Plan Renove o la modernización de explotaciones.
  • Trazabilidad ambiental y fitosanitaria: Permite la inspección técnica periódica obligatoria de los equipos de aplicación de fitosanitarios (ITEAF) y esparcidores de fertilizantes.
ROMA Registro Oficial de Maquinaria Agricola

¿Qué maquinaria agrícola es obligatorio inscribir en el ROMA?

No todos los aperos de la finca requieren estar inscritos de forma individual. La normativa técnica establece una distinción clara entre los vehículos y maquinaria autopropulsada o arrastrada que debe constar obligatoriamente en el registro y aquellos aperos exentos.

Categoría de MaquinariaObligatoriedad ROMAObservaciones clave
Tractores agrícolas y forestalesObligatorioDe todas las potencias y tipos (ruedas, cadenas o articulados).
Máquinas automotricesObligatorioCosechadoras, vendimiadoras, cargadoras agrícolas, etc.
Motocultores y tractocarrosObligatorioSiempre que requieran circulación por vías públicas o contratación de seguro.
Remolques agrícolas y cisternasObligatorioPara el transporte y distribución de productos o líquidos.
Equipos fitosanitariosObligatorioSuspendidos o arrastrados de cualquier capacidad.
Abonadoras y fertilizadorasObligatorioEquipos de distribución de fertilizantes sólidos o líquidos.
Maquinaria arrastrada pesadaObligatorioEquipos cuyo Peso Máximo Autorizado (PMA) supere los 750 kg.
Maquinaria de obras e industrialExentoAquella clasificada exclusivamente como industrial en su tarjeta ITV.

¿Quién debe dar de alta la maquinaria en el ROMA?

La obligación de tramitar la inscripción en el censo recae directamente sobre los titulares de la explotación agraria o los prestadores de servicios que adquieran o utilicen los vehículos. Concretamente, deben formalizar la inscripción:

  • Agricultores y ganaderos (Personas físicas): Inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
  • Empresas agrícolas y ganaderas (Personas jurídicas): Sociedades que ejerzan la actividad agraria o forestal acreditada.
  • Empresas de servicios agrarios: Entidades dedicadas al alquiler de equipos o al trabajo a maquila para terceros.
  • Cooperativas agrarias y SAT: Sociedades Agrarias de Transformación y agrupaciones de campos de cultivo.
  • Centros de formación e instituciones: Organismos oficiales y escuelas FP agropecuarias.

¿Cuándo y dónde se debe realizar la inscripción?

La inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola no es un trámite opcional y debe realizarse obligatoriamente en los siguientes supuestos:

  1. Compra de maquinaria nueva: Aportando la factura de compra y la homologación de fábrica.
  2. Importación de maquinaria usada: Equipos procedentes de terceros países de la UE o fuera de ella.
  3. Cambio de actividad: Vehículos procedentes de obras y servicios que se reorientan a tareas agrícolas.
  4. Cambios de titularidad: Transferencia por compraventa de segunda mano, donación, herencia o arrendamiento con opción a compra.
  5. Paso a censo en uso: Equipos de fertilizantes o fitosanitarios antiguos que pasan a ser exigibles por cambios en la ley.

Ubicación administrativa: La solicitud debe presentarse ante la delegación territorial de agricultura de la provincia o Comunidad Autónoma donde radique la explotación principal del titular o el domicilio social de la empresa de servicios.

Documentación necesaria y requisitos para registrar un tractor

Para que la Administración apruebe la inscripción de un tractor o equipo agrícola y emita la correspondiente cartilla de inscripción de maquinaria agrícola, se debe presentar el expediente formal con los siguientes documentos:

  • Solicitud oficial: Impreso normalizado de la Comunidad Autónoma correspondiente cumplimentado.
  • Identificación del titular: DNI/NIE del propietario o CIF de la sociedad junto a las escrituras de apoderamiento.
  • Acreditación de la actividad agraria: Certificado de estar dado de alta en REGEPA, REGA o IAE de servicios agrarios.
  • Tarjeta ITV: Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (copia para la Administración y original).
  • Factura de compraventa: O contrato privado con liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en transacciones entre particulares.
  • Certificado de características técnicas: Expedido por el fabricante o certificado de homologación CE.
  • Certificación de la estructura de protección: Justificante de que el arco, bastidor o cabina cumple la normativa de seguridad antivuelco.

Pasos para obtener la cartilla de inscripción de maquinaria agrícola

El procedimiento administrativo para legalizar el vehículo consta de cuatro fases secuenciales:

  1. Recopilación del expediente: Reunir toda la documentación técnica de la máquina y la acreditación de la explotación agraria.
  2. Presentación de la solicitud: Vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma o presencialmente en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).
  3. Revisión técnica y validación: Los técnicos de la Consejería de Agricultura verifican que el modelo cumple con las directivas de seguridad e inspecciones vigentes.
  4. Emisión de la Cartilla del ROMA: Se expide el documento oficial (cartilla de inscripción) con el número de registro asignado, paso previo e indispensable para matricular el vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT).

Trámites relacionados: matriculación, baja y transferencia de maquinaria

El alta en el censo es un eslabón central que interconecta todos los procedimientos administrativos del parque móvil agrícola. A la hora de gestionar la flota de la explotación, es crucial conocer los trámites complementarios:

  • Matriculación de tractores: Tras obtener la cartilla en la delegación de agricultura, deberás realizar la matriculación en la DGT. Para conocer la antigüedad real de un vehículo de segunda mano antes de comprarlo, puedes consultar nuestra guía para calcular el año de matriculación de tu tractor.
  • Compraventa entre particulares: Toda transmisión requiere la baja por cambio de titular en el ROMA del vendedor antes de que el comprador pueda darla de alta a su nombre. Conoce las cláusulas y contratos necesarios en nuestra guía de transferencia de tractores entre particulares.
  • Retirada de vehículos antiguos: Si posees una máquina obsoleta que ya no cumple la normativa o la vas a destinar a desguace, debes tramitar su baja definitiva. Consulta los detalles específicos para dar de baja un tractor de más de 40 años.

Normativa vigente y bajas obligatorias en el ROMA

El marco normativo que regula este registro de control es el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta normativa persigue modernizar el parque agrícola e intensificar los controles de seguridad laboral. Entre sus medidas clave se restringe el cambio de titularidad de tractores usados de más de 40 años que carezcan de estructuras de protección homologadas frente al vuelco (arcos o cabinas ROPS), forzando su baja definitiva si no se adaptan a la norma.

Motivos obligatorios de baja en el ROMA:

  • Pasar la máquina a desguace o achatarramiento.
  • Cambio de actividad fuera del sector agrario (pase a obras y servicios).
  • Exportación o envío permanente fuera del territorio español.
  • Traspaso a vehículo histórico o de colección.

Conclusión

Mantener el registro oficial de maquinaria agrícola al día es una obligación legal pero también una garantía para la seguridad operativa en la explotación agrícola. Registrar adecuadamente los tractores y aperos evita sanciones administrativas, permite acceder a las subvenciones del MAPA y facilita trámites imprescindibles como la contratación del seguro o el repostaje de gasóleo bonificado.

Preguntas Frecuentes

El ROMA es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, un censo público regulado por el MAPA y gestionado por las Comunidades Autónomas donde se inscriben las características técnicas, la titularidad y las condiciones de seguridad de los tractores y equipos agrícolas en España.

Sí, es obligatorio para todos los tractores, motocultores, remolques, máquinas automotrices y equipos de tratamiento fitosanitario o fertilización. La inscripción es imprescindible para matricular el vehículo, pasar la ITV, contratar seguro y repostar gasóleo bonificado.

Para registrar un tractor se debe presentar la solicitud oficial ante la delegación de agricultura de la provincia donde radique la explotación, aportando el DNI/CIF del titular, acreditación de actividad agrícola (REGEPA/REGA), tarjeta ITV, factura o contrato de compraventa y certificado de homologación del bastidor/cabina.

Necesitarás la solicitud normalizada, documento de identidad del solicitante, certificado de inscripción en el registro agrícola o ganadero, tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), factura de adquisición y justificante de seguridad de la estructura antivuelco.

Sí, la gestión directa del ROMA está transferida a las Comunidades Autónomas, aunque todas comparten la normativa estatal básica (Real Decreto 448/2020) y están coordinadas bajo la base de datos general del Ministerio de Agricultura.

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