Con la entrada en vigor de la Política Agraria Común de la Unión Europea (PAC 2023-2027) se requieren unos niveles mínimos de compromisos medioambientales que son de carácter obligatorio. Unas de esas normas son las BCAM, que junto con los Requisitos Legales de Gestión (RLG) forman lo que se conoce como Condicionalidad Reforzada.
Las BCAM son las siglas de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales. Son un conjunto de normas que los agricultores y ganaderos deben cumplir para recibir las ayudas de la PAC. Hay 10 BCAM que recogen aspectos relacionados con el clima, la protección de los suelos frente a la erosión, gestión del agua, mantenimiento de la biodiversidad y el bienestar animal.
BCAM PAC - Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes
El objetivo de la BCAM 1 es evitar la conversión de los pastos permanentes a otros usos agrícolas. La proporción de pastos permanentes, a nivel regional, no puede disminuir más de un 5% anual en relación con el año de referencia 2018
BCAM 2: Protección de humedales y turberas
No se puede realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas como tal en SIGPAC. El cultivo tradicional de arroz sembrado en los años 2018, 2019 y 2020 está exento de esta norma, ya que contribuye a la protección y mantenimiento de la biodiversidad de los humedales.
Se permite mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, con una carga ganadera máxima de una Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.
BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias
Se prohíbe la quema de rastrojos, con el objetivo de mantener la materia orgánica del suelo. Con carácter excepcional y con autorización, se pueden quemar rastrojos por razones de carácter fitosanitario.
BCAM 4: Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos
La norma busca proteger los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías, mediante franjas de protección.
- No se permite aplicar fertilizantes ni fitosanitarios en una franja mínima de 5 metros respecto a cursos de agua, embalses, lagos y lagunas.
- Se mantendrá una cubierta vegetal sembrada o espontánea, en la que se permite el pastoreo o siega.
BCAM 4: Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos
La norma busca proteger los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías, mediante franjas de protección.
- No se permite aplicar fertilizantes ni fitosanitarios en una franja mínima de 5 metros respecto a cursos de agua, embalses, lagos y lagunas.
- Se mantendrá una cubierta vegetal sembrada o espontánea, en la que se permite el pastoreo o siega.
BCAM 5: Gestión de la labranza
Se debe gestionar adecuadamente el laboreo, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, teniendo en cuenta la inclinación de la pendiente. En cultivos leñosos y cultivos herbáceos con perndiente superior al 10%, no se puede labrar la tierra en la dirección de máxima pendiente.
BCAM 6: Cobertura mínima de suelo en los períodos más sensibles
Dependiendo de los diferentes sistemas de cultivo, se deberán cumplir diferentes obligaciones, para el mantenimiento de una cubierta mínima del suelo:
✅ Cultivos herbáceos:
No se podrá realizar ningún tipo de laboreo del suelo (tanto con volteo como laboreo vertical) entre la fecha de cosechado y el 1 de septiembre, fecha referencia para el inicio de la presiembra de la siguiente campaña agrícola.
- Laboreo vertical: sistema realizar con un arado que no invierte la tierra.
- Labor con volteo: sistema que invierte la tierra de la capa más superficial hacia la capa inferior del suelo.
Se debe mantener cubierto el suelo de forma permanente, excepto el tiempo imprescindible para realizar la siembra del cultivo posterior, levantando el restrojo de la cosecha anterior previamente a la siembra.
✅ Cultivos leñosos:
Los cultivos leñosos con pendiente igual o mayor al 10% (salvo terrazas o bancales), se debe dejar una cubierta vegetal espontánea o sembrada de 1 metro de ancho durante los meses de octubre a marzo.
No se permite el arranque de pies de cultivos leñosos con pendiente igual o superior al 10%.
✅ Tierras de barbecho:
Se deberán realizar prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo. Quedan limitados los tratamientos agrícolas sobre dichas tierras entre los meses de abril y junio.
✅ Parcelas agrícolas incluidas en las zonas de influencia forestal:
Se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego.
BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua
Se obliga a todas las explotaciones a realizar la rotación de cultivos al menos tras tres años, excepto cultivos plurianuales. Se requiere hacer una diversificación de cultivos que consistirá en:
- Tierra de cultivo ente 10 y 20 ha: mínimo 2 cultivos, sin que el principal suponga más del 75%.
- Tierra de cultivo entre 20 y 30 ha: mínimo 2 cultivos, sin que el principal suponga más del 70%.
- Tierra de cultivo superior a 30 ha: mínimo 3 cultivos, sin que el principal suponga más del 70% y los dos cultivos mayoritarios juntos no ocupen el 90%.
Las superficies sembradas con mezcla de semillas se consideran cubiertas por un único cultivo denominado “cultivo mixto”.
BCAM 8: Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos
Se obliga a dejar al menos el 4% de las tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras de barbecho. Los cultivos permanentes están exentos de cumplir la bcam8.
Listado de elementos no productivos:
- Estanques pequeños
- Hitos
- Muros de piedra
- Márgenes de campo, parches o franjas de protección de parcelas
- Setos o grupos de hileras de árboles
- Terrazas
- Tierras en barbecho
- Características culturales
En caso de acogerse al ecorrégimen de Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, se deben cumplir los siguientes:
- Tierras de cultivo en secano: 7% (adicionales al 4% de la BCAM8).
- Tierras de cultivo en regadío: 4% (adicionales al 4% de la BCAM8).
El porcentaje mínimo del 4% se podrá reducir al 3% si mediante la aplicación del ecorrégimen de espacios de biodiversidad, la superficie total que se destina a fines no productivos alcanza el 7%.
Además, se prohíbe realizar operaciones de corta y poda de setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves (meses de marzo y agosto), salvo autorización.
BCAM 9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes
La BCAM 9 está inspirada en el antiguo pago verde. No se puede convertir ni labrar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.
BCAM 10: Fertilización sostenible
Se trata de una norma que favorece la nutrición sostenible de los suelos agrarios. Por lo tanto, los beneficiarios de las ayudas de la PAC deben de cumplir los siguientes:
- Registrar en el cuaderno de explotación los aportes de nutrientes o materia orgánica al suelo.
- Plan de abonado.
- Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos.
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