ROMA – Registro Oficial de Maquinaria Agrícola

El ROMA se trata del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. En el ROMA se inscriben y recogen las características de la maquinaria utilizada en la actividad agrícola.

 

Actualmente toda la maquinaria agrícola debe estar inscrita para garantizar unas condiciones mínimas de seguridad. En este artículo veremos toda la maquinaria que deben ser inscritas obligatoriamente en el ROMA y la documentación necesaria para registrarse.

¿Qué es el ROMA?

El ROMA son las iniciales del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, el cual tiene como objetivo recopilar toda la maquinaría agrícola que forma parte de cada provincia, sus características técnicas y su equipamiento de seguridad. En este registro se encuentran todos los datos de forma actualizada del parque de maquinaría agrícola, desde tractores agrícolas, máquinas automotrices, remolques agrícolas y equipos de tratamientos fitosanitarios.

ROMA Registro Oficial de Maquinaria Agricola

¿Qué maquinaria debe ser inscrita en el ROMA?

Si tienes maquinaria agrícola, es muy importante que la inscribas en el ROMA. Así podrás demostrar que cumples con los requisitos técnicos y de seguridad que exige la normativa.

Maquinaria agrícola que debe ser inscrita en el ROMA:

  • Tractores agrícolas y forestales.
  • Maquinas automotrices (cosechadoras, vendimiadora, etc.
  • Tractocarros.
  • Motocultores.
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas (transporte y distribución de líquidos).
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados y suspendidos.
  • Equipos de distribución de fertilizantes.
  • Maquinas arrastradas de +750 kg (MMA).

No están incluidas como obligatorias a inscribirse al ROMA la maquinaría de obras y servicios que estén clasificadas como tal en la tarjeta de ITV.

¿Cuándo debemos inscribir la maquinaria en el ROMA?

Si trabajas en el sector agrario, o quieres trabajar en él, tienes que inscribir la maquinaría agrícola en las siguientes situaciones:

 

  • Incorporación de maquinaria nueva.
  • Incorporación de maquinaria usada de terceros países.
  • Incorporación al sector agrario de maquinaria agrícola procedente de obras y servicios.
  • Cambios de titularidad motivadas por herencias, transferencias de titularidad a nuevos compradores, etc.
  • Alta de máquinas en uso como equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos de cualquier capacidad o peso.
  • Otros motivos.

La inscripción debe realizarse en la provincia o comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación del titular, y en el caso de empresas de servicio agrarios, donde se encuentre el domicilio social de la empresa.

¿Quién debe dar de alta la maquinaria agrícola en el ROMA?

Titulares que deben dar de alta su tractor o maquina agrícola:

 

  • Personas físicas que desarrollen una actividad agraria e inscrito en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos
  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria y estén dados de alta en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de maquinaria destinada a la actividad forestal, debe proporcionarse un documento acreditativo.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios.
  • Cooperativas agrarias, como sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria.
  • Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias

 

¿Cuándo debemos inscribir la maquinaria en el ROMA?

La maquinaria agrícola debe inscribirse de manera obligatoria en el ROMA para garantizar los requisitos legales y ambientales, por lo tanto, debemos inscribirla en los siguientes casos:

 

  • Incorporación de maquinaria nueva.
  • Incorporación de maquinaria usada de terceros países.
  • Incorporación al sector agrario de maquinaria agrícola procedente de obras y servicios

Dar de baja maquinaria agrícola en el ROMA

La baja de una máquina en el ROMA es obligatoria en los casos en los que se destine a desguace o achatarramiento, cambios de titularidad sin modificación de su uso o destino, modificación del sector agrario a otra actividad, envío a otro país con carácter permanente y pase a vehículos históricos o de colección.

Normativa vigente Registro Maquinaria Agrícola

Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. 

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